SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de su derecho de locomoción, alegando que el 12 de julio de 2005, a horas 13:30, fue detenido por orden del Fiscal recurrido y conducido a la PTJ a las 14:00 horas, siendo puesto a disposición del Juez cautelar co recurrido, después de haber transcurrido más de las veinticuatro horas desde su aprehensión y habiéndose presentado imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de violación agravada, ésta contenía errores, puesto que no correspondía a su persona en cuanto a los datos del imputado. Todas estas irregularidades fueron denunciadas ante el Juez cautelar en la audiencia de medidas cautelares, quien no obstante de ello le impuso medidas sustitutivas de arresto domiciliario, arraigo, dos garantes con domicilio propio. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- Fragmento 17
- APROBAR