Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.3.
II.3. Conforme sostiene el Juez recurrido -no desvirtuado por el recurrente- en la audiencia de medidas cautelares, se impuso al recurrente las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 incs. 1), 2) y 3) del CPP, Resolución que fue recurrida en apelación por el recurrente y que se encuentra pendiente de resolución (fs. 69 vta.- 70).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- Fragmento 17
- APROBAR