SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 70 vta. a 72, declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) con referencia a los vicios de procedimiento en que habría incurrido el Fiscal, éstos carecen de relevancia en atención a que al haberse remitido al imputado ante el Juez cautelar a las veinticinco horas y media y no dentro de las veinticuatro horas, es porque en las oficinas públicas existe un descanso de 12:00 a 15:00. Por otra parte, el Juez cautelar aplicó medidas sustitutivas a la detención en base a la documentación presentada en su momento; 2) está pendiente de resolución un recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra el Auto de 13 de julio de 2004, que impuso medidas sustitutivas al recurrente, motivo por el cual es improcedente el recurso, conforme a la línea jurisprudencial constitucional vigente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- Fragmento 17
- APROBAR