SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
Fragmento 17
En el caso presente, el recurrente formuló recurso de apelación contra la Resolución de 13 de julio de 2005, pronunciada en la audiencia de medidas cautelares, que le impuso las medidas sustitutivas de arresto domiciliario, arraigo, dos garantes con domicilio propio; recurso, que de acuerdo con lo señalado por la autoridad judicial recurrida, se encuentra pendiente de resolución, vale decir, que el recurrente no obstante de haber interpuesto el recurso de apelación contra las medidas cautelares que le fueron impuestas, formuló paralelamente el hábeas corpus. De lo que se concluye, que el actor activó simultáneamente ambos medios de protección, lo que resulta incompatible con el sistema de garantías previsto en nuestro ordenamiento jurídico, al haber interpuesto alternativamente el recurso de hábeas corpus sin haber agotado previamente el recurso de apelación establecido por el procedimiento penal como el medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad; en cuyo mérito no es posible analizar ni efectuar pronunciamiento alguno sobre las medidas sustitutivas impuestas al recurrente mediante la Resolución de 13 de julio de 2005, por haberse formulado el hábeas corpus sin haber agotado previamente los medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, toda vez que el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- Fragmento 17
- APROBAR