SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró su demanda, añadiendo que al estar su defendido, arraigado en su domicilio, se afectó el debido proceso, por cuanto no podía estar detenido por más de veinticuatro horas sin ser puesto a disposición de la autoridad competente, y en este caso, el ahora recurrente pasó a disposición del Juez cautelar, pasado ese término; asimismo, agregó que de acuerdo a lo previsto por el art. 72 del Código de procedimiento penal (CPP), los fiscales deben emitir resoluciones fundamentadas y velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconozca la Constitución; relacionando este artículo con el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).