SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró su demanda, añadiendo que al estar su defendido, arraigado en su domicilio, se afectó el debido proceso, por cuanto no podía estar detenido por más de veinticuatro horas sin ser puesto a disposición de la autoridad competente, y en este caso, el ahora recurrente pasó a disposición del Juez cautelar, pasado ese término; asimismo, agregó que de acuerdo a lo previsto por el art. 72 del Código de procedimiento penal (CPP), los fiscales deben emitir resoluciones fundamentadas y velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconozca la Constitución; relacionando este artículo con el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- Fragmento 17
- APROBAR