SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de julio de 2005, cursante de fs. 39 a 40, el recurrente asevera que el 16 de diciembre de 2004, Víctor Alvarado Chura, presentó denuncia contra Efraín Arancibia por la presunta comisión del delito de violación, a lo que el Fiscal requirió entrevista psicológica, en la que la niña sindicó como autor al denunciado. Posteriormente, el 2 de febrero de 2005, su tío después de haberlo golpeado lo llevó detenido a la Policía Técnica Judicial (PTJ) de la Villa, sindicándole de dicha violación; empero, el Fiscal recurrido lo dejó en libertad, al no existir en su contra denuncia o querella, ordenando al asignado al caso tome conocimiento de su domicilio real. Luego de ser puesto en libertad a las 18:15 del mismo día, la parte contraria, recién presentó denuncia en su contra, por lo que ese mismo día presentó memorial de presentación espontánea; posteriormente, el 17 de febrero de 2005, presentó otro memorial en el que solicitó se le tome su declaración informativa policial; memoriales a los que el Ministerio Público hizo caso omiso, transcurriendo desde el 2 de febrero de 2005 hasta la fecha de interposición del recurso más de cuatro meses, sin pronunciamiento alguno.
Señala que el 12 de julio de 2005, a horas 13:30, fue detenido por orden del Fiscal recurrido y conducido a la PTJ a las 14:00, poniéndole a disposición del Juez cautelar al día siguiente a horas 15:30, conforme consta del cargo de presentación de la imputación, es decir, cuando transcurrieron más de veinticinco horas desde el momento de su aprehensión. Esta situación, de haber transcurrido más de las veinticuatro horas desde su aprehensión, así como que la imputación formal presentada no correspondía a su persona en cuanto a los datos del imputado, fue comunicada al Juez cautelar en la audiencia de medidas cautelares, quien no obstante la denuncia de esas irregularidades le impuso medidas sustitutivas de arresto domiciliario, arraigo, dos garantes con domicilio propio, que deberían ser cumplidos en el plazo perentorio de cinco días.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”
- Fragmento 17
- APROBAR