SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de julio de 2005, cursante de fs. 39 a 40, el  recurrente asevera que el 16 de diciembre de 2004, Víctor Alvarado Chura, presentó denuncia contra Efraín Arancibia por la presunta comisión del delito de violación, a lo que el Fiscal requirió entrevista psicológica, en la que la niña sindicó como autor al denunciado. Posteriormente, el 2 de febrero de 2005, su tío después de haberlo golpeado lo llevó detenido a la Policía Técnica Judicial (PTJ) de la Villa, sindicándole de dicha violación; empero, el Fiscal recurrido lo dejó en libertad, al no existir en su contra denuncia o querella, ordenando al asignado al caso tome conocimiento de su domicilio real. Luego de ser puesto en libertad a las 18:15 del mismo día, la parte contraria, recién presentó denuncia en su contra, por lo que ese mismo día presentó memorial de presentación espontánea; posteriormente, el 17 de febrero de 2005, presentó otro memorial en el que solicitó se le tome su declaración informativa policial; memoriales a los que el Ministerio Público hizo caso omiso, transcurriendo desde el 2 de febrero de 2005 hasta la fecha de interposición del recurso más de cuatro meses, sin pronunciamiento alguno.

Señala que el 12 de julio de 2005, a horas 13:30, fue detenido por orden del Fiscal recurrido y conducido a la PTJ a las 14:00, poniéndole a disposición del Juez cautelar al día siguiente a horas 15:30, conforme consta del cargo de presentación de la imputación, es decir, cuando transcurrieron más de veinticinco horas desde el momento de su aprehensión. Esta situación, de haber transcurrido más de las veinticuatro horas desde su aprehensión, así como que la imputación formal presentada no correspondía a su persona en cuanto a los datos del imputado, fue comunicada al Juez cautelar en la audiencia de medidas cautelares, quien no obstante la denuncia de esas irregularidades le impuso medidas sustitutivas de arresto domiciliario, arraigo, dos garantes con domicilio propio, que deberían ser cumplidos en el plazo perentorio de cinco días.