SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 9 y 11 de febrero de 2005 (fs. 23 a 26 vta. y 29 y vta.), el recurrente asevera que fue injustamente descalificado para ocupar el cargo de Gerente General de la entidad EPSA MANCHACO S.A.M., pese a haber obtenido la primera puntuación y calificación de 90%, por el Directorio de la Empresa dentro de la convocatoria pública que se realizó a través de la empresa PROACTIVA.

Señala, que pese a la impugnación al concurso de méritos realizada por su persona el 24 de diciembre de 2004, dirigida al Presidente de la EPSA MANCHACO S.A.M., la misma que hizo conocer al Presidente de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Sucursal Santa Cruz y, a su vez dirigió una Carta Oficio al ahora recurrido, mereciendo la respuesta de 21 de enero de 2005, en la que se adjunta la aclaración del trabajo de la consultoría realizado por la empresa PROACTIVA.

Agrega, que Luis Fernando Pérez Armendia de profesión economista, fue designado como Gerente General de EPSA MANCHACO S.A.M., pese a que por una parte, en la convocatoria pública los postulantes debían tener formación académica en Administración de Empresas, Ingeniería Civil, Sanitaria o Comercial, pero no Economía expresamente y, por otra parte, que dicho profesional no rindió las pruebas técnicas y psico métricas el día 20 de noviembre de 2004; por lo que ante sus reclamos, las respuestas que mereció no señalan un sólo acto concreto que demuestre causalidad para realizar un nombramiento apartándose del concurso y nombrando a quien ni siquiera se presentó a rendir las pruebas y que estaba fuera del concurso porque no era profesional requerido en la Convocatoria, situación por la que interpone el presente recurso.