SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.5.
II.5. Por oficio de 10 de enero de 2005, el ahora recurrente se dirigió al Presidente de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB), Sucursal Santa Cruz, a objeto de solicitar se interpongan oficios ante la Superintendencia de Servicios Básicos y el Viceministerio de Servicios Básicos, con la finalidad de respaldar la impugnación al concurso de méritos para Gerente General de la EPSA MANCHACO S.A.M., defendiendo el ejercicio profesional de sus asociados (fs. 5 a 6); a cuya consecuencia, el Presidente del Directorio de la SIB, realizó una representación institucional a favor del ahora recurrente, ante el recurrido, Presidente del Directorio, solicitando se reconsidere la designación realizada (fs. 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2.
- no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos presuntamente lesionados y por lo mismo, no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC
- todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC