SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, los antecedentes que informan el caso permiten establecer, que el 9 de febrero de 2005, el actor presentó el recurso de amparo constitucional, que fue observado por el Juez de amparo, por el incumplimiento de los requisitos previstos en el “art. 327 incs. 7) y 9) del Código de procedimiento civil”(sic.), esto es, no haber expuesto sucintamente el derecho, ni tampoco contener la petición en términos claros y positivos; por lo que otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para su cumplimiento, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el “art. 333 del CPC”(sic.) (fs. 27); en cuyo mérito por memorial presentado el 11 de febrero de 2005 (fs. 30), el recurrente señaló haber cumplido las observaciones extrañadas; por lo que, el Juez de amparo por Auto de 11 de febrero de 2005, admitió el recurso y dispuso la realización de audiencia pública para su consideración, declarándose procedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2.
- no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos presuntamente lesionados y por lo mismo, no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC
- todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC