SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.4.
II.4. El 24 de diciembre de 2004, el ahora recurrente dirigiéndose al recurrido en su condición de Presidente del Directorio de la EPSA MANCHACO S.A.M., realizó una impugnación a la designación de Gerente General, observando el hecho de que Luis Fernando Pérez Armendia, no es profesional en ninguna de las profesiones requeridas en la convocatoria pública y, que además, no estuvo presente en la prueba técnica y psicométrica efectuada el 20 de noviembre de 2004 (fs. 4); mereciendo el oficio EPSA 02/05 de 21 de enero de 2005, por el que el recurrido adjuntó para su conocimiento el documento de aclaración presentado por la Consultora PROACTIVA, que realizó el proceso de selección de candidato a Gerente General (fs. 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2.
- no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos presuntamente lesionados y por lo mismo, no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC
- todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC