SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC
Por otra parte, con referencia a los fundamentos en los que el Juez de amparo, basó su decisión al sostener que: “(…) en el hipotético caso de que se haya procedido conforme expresa el representante de la institución recurrida, de que tienen todo el derecho de designar entre los calificados, y no precisamente al primero, debió hacérselo así entre los calificados, pero no ocurrió eso, pues se designó a quien ni siquiera se había presentado al examen de 20 de noviembre de 2004, mostrando con esa conducta un franco atentando al debido proceso, transparencia y ética; (…) el amparo ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares, por lo que en el presente caso, se ha evidenciado que se conculcó el derecho al trabajo, a la seguridad jurídica y al debido proceso (…)”(sic.); es preciso señalar, que el actor en la demanda de 9 de febrero de 2005, así como en el memorial de subsanación de 11 de febrero, no denunció la presunta lesión a sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica; situación que impedía al Juez de amparo declarar la procedencia del recurso basando principalmente su decisión en la supuesta lesión de estas garantías; lo contrario, implicaría desconocer la exigencia de que todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC, al ser este extremo el que vincula al Tribunal para resolver el recurso; situación que impide analizar el fondo del recurso e impone la necesidad de declarar su improcedencia al haberse admitido el mismo, sin el cumplimiento del requisito de forma señalado precedentemente (SC 0967/2005-R de 18 de agosto).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2.
- no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos presuntamente lesionados y por lo mismo, no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC
- todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC