Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.6.
II.6. Por oficio EPSA 2/2005, de 28 de enero, el ahora recurrido dirigiéndose al recurrente y otro, dando respuesta a su solicitud de Resolución a impugnación de 23 de enero de 2005, hizo constar que todo reclamo sobre el procedimiento de calificación y selección de postulantes debe hacerse a la Empresa Consultora PROACTIVA, encargada del proceso en los plazos establecidos; asimismo y por estar rectificada la nominación por la Junta de accionistas, las impugnaciones deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en las normas estatutarias y Código de comercio (fs. 325).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2.
- no precisó su petitorio y menos, el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos presuntamente lesionados y por lo mismo, no cumplió con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC
- todos los derechos que se consideran conculcados deben ser inexcusablemente precisados en el recurso de amparo, al ser su señalamiento un requisito de fondo previsto en el art. 97.IV de la LTC