SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 15 y 19 de febrero de 2005 (fs. 37 a 39 vta., y 41 a 42 vta.), la recurrente asevera que el 26 de enero de 1999 interpuso demanda de divorcio contra su ex cónyuge Miguel Belmonte, demanda de divorcio radicada en el Juzgado a cargo del ahora recurrido, órgano jurisdiccional en el cual se dictó Sentencia desvinculatoria el 24 de septiembre de 1999, homologándose en el fallo el acuerdo transaccional de 1 de febrero de 1999 firmado por su persona con el demandado. Sentencia que apelada fue confirmada y recurrida en recurso de casación se declaró infundado por la Sala Civil correspondiente de la Corte Suprema de Justicia el 30 de octubre de 2001.

Señala, que radicada la causa en el Juzgado, por memorial de 29 de enero de 2002 solicitó al Juez la ejecución de la Sentencia; sin embargo, a partir de esta fecha en el Juzgado de referencia se han suscitado sistemáticamente una serie de decretos y providencias que han impedido la ejecución de Sentencia por el lapso de tres años, pese a que en el acuerdo transaccional se consideraron como bienes susceptibles de división y partición un inmueble situado en la meseta de Achumani que consta de cuatro plantas donde existe una industria de fabricación de colchones, además un lote de terreno en la Localidad de Viacha y un inmueble que ha sido dado en anticipo de legítima situado en el departamento de Chuquisaca.

Agrega, que con estas providencias impropias, se impidió hasta el presente la ejecución de la Sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada, dejando además constancia que existe un recurso de apelación incidental sobre asistencia familiar, haciendo hincapié que no es objeto de amparo dicha apelación incidental.

Refiere, que habiéndose solicitado por ejemplo la entrega de llaves durante la inspección judicial al inmueble situado en la zona Achumani, no se cumplió con ese petitorio como tampoco se cumplió con la entrega de fotocopias legalizadas solicitadas al Juzgado; por lo que al existir una injustificada dilación contraviniendo las normas expresas contenidas en los arts. 514 y siguientes del Código de procedimiento civil (CPC), en relación al art. 116 de la CPE, interpone el presente recurso.