Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.7.
II.7. El Juez recurrido por Auto de 2 de octubre de 2004, a efectos del cumplimiento de la cláusula tercera inc. d) del acuerdo transaccional, dispuso que las partes acudan a la Notaría de Fe Pública para firmar la escritura de anticipo de legítima a favor de los hijos del matrimonio (fs. 150 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por memorial de 11 de enero de 2005, la ahora recurrente dirigiéndose al Juez recurrido
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
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