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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2005-R

    Fecha: 12-Sep-2005

    II.7.

    II.7.    El Juez recurrido por Auto de 2 de octubre de 2004, a efectos del cumplimiento de la cláusula tercera inc. d) del acuerdo transaccional, dispuso que las partes acudan a la Notaría de Fe Pública para firmar la escritura de anticipo de legítima a favor de los hijos del matrimonio (fs. 150 vta.).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.    Por memorial de 11 de enero de 2005, la ahora recurrente dirigiéndose al Juez recurrido
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • REVOCAR

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