Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.8.
II.8. La recurrente presentó memorial de 16 de octubre de 2004, pidiendo el pago de manutención, vivienda y otros conceptos de los tres hijos (fs. 152 a 153), petición que mereció el Auto de 18 de octubre de 2004, se hizo notar que en el acuerdo transaccional no se había previsto nada sobre ese aspecto, toda vez que de acuerdo a su aprobación, las partes habían estipulado que cada una de las partes se hacia cargo de la manutención total de los hijos (fs. 154); contra esa resolución la recurrente interpuso apelación (fs. 157 a 159), que fue concedida en el efecto devolutivo por Auto de 7 de noviembre de 2004 (fs. 162 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por memorial de 11 de enero de 2005, la ahora recurrente dirigiéndose al Juez recurrido
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR