Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve REVOCAR la Resolución 12/2005 de fs. 178 a 180 pronunciada el 23 de febrero de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y declarar IMPROCEDENTE el recurso de fs. 37 a 39 vta., y 41 a 42 vta., de obrados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por memorial de 11 de enero de 2005, la ahora recurrente dirigiéndose al Juez recurrido
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR