SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
i)
Los vocales recurridos en su informe de fs. 43 a 44 y en audiencia, señalaron lo siguiente: i) el 18 de julio de 2005, tomaron conocimiento de la apelación interpuesta por el recurrente contra el Auto de rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva, y revisados los antecedentes, se evidenció que la detención preventiva del representado del recurrente, fue dispuesta por existir suficientes elementos de convicción para sostener que era con probabilidad autor de los hechos punibles denunciados, así como que no se sometería al proceso y obstaculizaría la averiguación de la verdad, máxime si era el dirigente del grupo de personas a quienes se denunció de cometer actos vandálicos en la Prefectura del Departamento; ii) al revisar la documentación presentada por el imputado, ahora recurrente, se verificó que existían serias irregularidades en la demostración del domicilio que dice ocupar y donde podría ser habido, ya que en la primera audiencia presentó documentación que pretendía demostrar que tenía domicilio en la av. Blanco Galindo, donde dijo haber alquilado una vivienda; sin embargo, de la lectura del documento de alquiler que presentó se pudo establecer que, el terreno alquilado era exclusivamente para establecer una barraca y no así para vivienda. Posteriormente, presentó otra documentación en la que señaló ser propietario de un terreno ubicado en la calle Sebastián Soliz s/n y la av. D'Orbigni, zona del Seminario, lugar donde residiría actualmente su familia, pero en el folio real se consigna que es propietario de un lote de terreno signado con el número 1 y situado en la zona Coña Coña, no existiendo relación alguna entre los dos domicilios, máxime si se toma en cuenta que las facturas de luz acompañadas, se referían a otro domicilio situado en la av. Blanco Galindo; iii) la duda razonable es respecto a las contradicciones de los documentos que pretendían demostrar el domicilio del imputado; quien no acreditó de manera fehaciente el domicilio donde pueda ser habido, además de los otros requisitos establecidos por el art. 234 y 235 del CPP; iv) las medidas cautelares son revisables constantemente, pues no causan estado, pudiendo el imputado volver a solicitar su revisión acompañando nuevos elementos que hagan a la real y verídica ubicación de su domicilio o residencia habitual; en consecuencia, sólo se limitaron a observar las incongruencias de la documentación presentada con el fin de acreditar el domicilio del imputado; por lo que solicitaron la improcedencia del recurso.