SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.3.
De cuyas normas se colige que el pronunciamiento del Tribunal de alzada debe circunscribirse únicamente a los aspectos expresamente impugnados por el apelante, razón por la cual no le está permitido al Tribunal de apelación analizar otros supuestos que no fueron impugnados. De ocurrir esta situación en los casos en los que el imputado o procesado sea el apelante, se podría incurrir en su perjuicio, cuando se ingrese a analizar supuestos que podrían perjudicarle y que no fueron objeto de apelación; lo que supondría la vulneración de la regla de la prohibición de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP, principio que resulta aplicable a cuestiones vinculadas con la libertad.