SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 74 a 76 vta., declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 236 del CPP, la Jueza cautelar, determinó la detención preventiva del representado del recurrente por concurrir en su contra los dos requisitos previstos en el art. 233 del CPP, incs. 1), 2), 4) y 7) del art. 234 e incs. 1) y 2) del art. 235 del mismo Código. Posteriormente, pretendiendo beneficiarse el representado con la cesación de la detención preventiva, presentó certificados de que tiene familia constituida y trabajo establecido; pero el certificado domiciliario presentado fue observado por existir contradicción entre éste y la partida de registro de propiedad de Derechos Reales; por lo que no habría dado cumplimiento a lo previsto en el art. 239 inc. 1) del CPP; siendo muchos los presupuestos que dieron lugar a su detención y no sólo la falta de domicilio, familia y trabajo, no siendo evidente la afirmación de que se le habría impuesto nuevos elementos que determinan su detención preventiva; consecuentemente su detención no es ilegal ni indebida, ya que la misma fue dispuesta por autoridad competente y en virtud de la imputación formal presentada en su contra; 2) el presente recurso no es la instancia donde debe dilucidarse el rechazo de la solicitud de la cesación de la detención preventiva dispuesta por Auto de 12 de julio de 2005 y confirmada por Auto de Vista de 18 de julio del mismo año; puesto que el imputado puede acudir nuevamente ante el Juez cautelar en virtud de lo dispuesto por el art. 250 del CPP, que determina que las medidas cautelares pueden ser modificadas en cualquier estado del proceso.