SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.4.

III.4. Finalmente con relación a que las autoridades recurridas no hubiesen aplicado los entendimientos expuestos en las SSCC 1780/2003-R y 1702/2004-R y que a criterio del recurrente son vinculantes para el caso de su representado, es necesario señalar que las referidas Sentencias Constitucionales no son aplicables al asunto que se examina, por tratarse de situaciones y hechos fácticos distintos, cuya ratio decidendi o razonamiento lógico tiene como base hechos y conclusiones diferentes a las planteadas en el presente recurso, toda vez que el entendimiento expresado en la SC 1780/2003-R, estuvo circunscrita a un caso en que la autoridad recurrida a tiempo de rechazar la solicitud de la cesación de la detención preventiva consideró nuevos elementos que no se tomaron en cuenta a tiempo de disponer la detención preventiva, y exigió otros requisitos para viabilizar la cesación de la detención preventiva, aspecto que conforme se ha señalado no han ocurrido en el presente caso. Lo mismo sucede con lo expresado en la SC 1704/2004-R, que responde a supuestos fácticos diferentes al planteado en el presente recurso; por lo que las señaladas sentencias no pueden ser consideradas como precedentes obligatorios; toda vez que conforme ha señalado este Tribunal “(...) una Sentencia Constitucional es un precedente obligatorio y con aplicabilidad a casos futuros por analogía, sin embargo para citársela debe tenerse en cuenta no sólo los fundamentos jurídicos del fallo (en el que se expresa el razonamiento del Tribunal), sino también debe considerarse el conjunto fáctico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un recurso, que tengan semejanza con los hechos y conclusiones a las que llegó el Tribunal en la Sentencia a la que se hace referencia“ ( SC 1422/2002-R, de 22 de noviembre).