SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de julio de 2005, cursante de fs. 1 a 8, el recurrente asevera que como consecuencia de la imputación formal presentada el 12 de abril de 2005 contra José Iván Miranda Chavarría -su representado- y otros por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, daño calificado y otros, la Jueza cautelar recurrida determinó su detención preventiva, argumentando la existencia de peligro de fuga por no haber acreditado domicilio, trabajo estable y familia constituida y en aplicación de lo dispuesto en el art. 235 inc. 4) del Código de procedimiento penal (CPP) dispuso la detención preventiva de su representado; por lo que, con la finalidad de recuperar su libertad, su representado en más de una ocasión solicitó la cesación de su detención preventiva, siendo su última solicitud rechazada por Auto de 12 de julio de 2005, sin considerar que se desvirtuaron las causas que motivaron su detención. Resolución que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de 18 de julio de 2005, pronunciado por los vocales recurridos.
Señala que ambas Resoluciones incumplieron con lo dispuesto por la SC 1780/2003-R, de 5 de diciembre, pues no analizaron las causas que motivaron su detención y los nuevos elementos aportados y desconocieron que no se puede agravar la situación del detenido, exigiendo otras causas distintas a las que motivaron su detención, puesto que la Jueza de Instrucción recurrida, en el Auto de 12 de julio de 2005, rechazó su última solicitud agravando su situación al imponerle nuevos elementos de detención, pues le aplicó lo dispuesto en los arts. 234 incs. 2) y 7) y 235 inc.1) y 2) del CPP, siendo que inicialmente se dispuso la detención de su representado, con el argumento de que no tenía familia, domicilio ni trabajo establece y que además existía en su contra lo dispuesto por el art. 235 inc. 4) del CPP, aduciendo que tiene antecedentes policiales anteriores al proceso y que en libertad influiría negativamente en los demás partícipes y testigos, consecuentemente con esta actuación la Jueza recurrida agravó las causas para mantener subsistente su detención preventiva.
Agrega que el otro motivo por el que interpone el presente recurso es que los vocales recurridos, ratificaron la Resolución de 12 de julio de 2005, basándose en una duda razonable, que según ellos impide la cesación de la detención preventiva de su representado, desconociendo que su decisión vulnera lo dispuesto por el art. 7 del CPP e inobserva lo establecido por la SC 1702/2004-R, de 25 de octubre, que determinó que el Juzgador para sostener su decisión de rechazo, debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado; por lo que los vocales recurridos sin cumplir la línea jurisprudencial referida, ilegalmente confirmaron el Auto de rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva, alegando que no se desvirtuó la falta de domicilio conocido; sin tomar en cuenta que su representado previo requerimiento fiscal y verificación de un funcionario de la Policía Técnica Judicial (PTJ), obtuvo el certificado de registro domiciliario donde tendrá su domicilio cuando recobre su libertad.