Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
c)
c) Las solicitudes de reincorporación presentadas por el recurrente el 23 de septiembre de 2004 y 6 de enero de 2005, fueron rechazadas por el Director de la ANAPOL Con el argumento de que cometió faltas graves en dos oportunidades, cuando por disposición del art. 25 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, “establece que la reincorporación se hará por resolución expresa del Consejo Académico”, para que en caso de negativa el recurrente pueda utilizar los mecanismos legales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- A fines del año 2004, cumpliendo con la norma presentó su solicitud de reincorporación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- procedente
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.