Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.7.
III.7. Finalmente con referencia a las expresiones discriminatorias que el Director recurrido hubiera emitido contra el recurrente, igualmente no hay prueba alguna que así lo acredite, de modo que este Tribunal no puede establecer violación al principio de igualdad o dignidad, pues lo único que existe es la versión del recurrente que ha sido negada rotundamente por los recurridos; y ante esta situación no puede darse por cierta la denuncia, pues para que esto ocurra, es preciso que existan suficientes elementos de juicio que hagan formar convicción de que el recurrido impide la reincorporación del recurrente por ser descendiente de un pueblo originario, como el aymara.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- A fines del año 2004, cumpliendo con la norma presentó su solicitud de reincorporación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- procedente
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.