SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.

III.2.   El recurrente señala que la primer discriminación la sufrió el año 2002, cuando habiendo obtenido el primer lugar de calificación como alumno, que lo habilitaba para obtener una beca en el exterior, fue desplazado por dos cadetes, a quien se les otorgó la beca sólo por ser hijos de dos altos oficiales; no habiendo impugnado tal hecho ni agotado los recursos que tenía a su disposición y de otro, ha dejado transcurrir más de dos años desde el supuesto hecho ilegal, lo que determina que no ha observado los principios de inmediatez característica del amparo; que determina que la persona que se considera agraviada en un derecho y garantía fundamental debe acudir en busca de tutela para dentro de los seis meses, plazo establecido como razonable recabar todas las pruebas pertinentes y acudir a esta jurisdicción constitucional para hacer cesar el acto u omisión indebidos o ilegales, de modo que si no se  plantea el amparo dentro de ese término no cabe más que declarar la improcedencia del recurso por inobservancia del principio aludido.