SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.6.
III.6. Respecto a la solicitud de reincorporación y que ésta no hubiera sido respondida, debe señalarse que el recurrente presentó su solicitud el 23 de septiembre de 2004 ante el Director de la ANAPOL, y fue Daen Elmer Pardo Céspedes, quien en calidad de Director de la Academia Nacional de Policías le respondió el 11 de octubre de 2004 por la improcedencia de su solicitud, ante lo cual, el recurrente no se percató de la falta de competencia de esta autoridad, pues a quien debió presentar su solicitud era al Consejo Académico, tal como lo dispone el art. 25 inc. a) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, y en todo caso, si el conducto regular fuera la Dirección Académica -pues en el Reglamento no se establece si la solicitud de reincorporación debe hacerse directamente al Consejo o por medio de la Dirección-, el recurrente tiene aún la vía expedita de solicitar su reincorporación por encontrarse dentro del año para solicitarla, tomando en cuenta que su solicitud anterior fue mal dirigida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- A fines del año 2004, cumpliendo con la norma presentó su solicitud de reincorporación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- procedente
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.