SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.3.

III.3.   Con relación a la requisa indebida de una carta privada que no acredita relación alguna con una cadete, la declaración con la imposición de una oficial como abogada, quien le hubiera presionado para que admitiera la relación, la sanción pública de degradación de Brigadier Mayor, la falta de notificación con la Resolución sancionatoria y la imposición de un Reglamento en forma retroactiva, tampoco fueron reclamados oportunamente por el recurrente, ya que si bien acusa que jamás fue notificado con la Resolución mediante la que se le impuso la sanción de degradación, no es menos cierto que el mismo recurrente señala en su recurso que la Resolución fue leída en público, situación que desvirtúa su desconocimiento sobre su sanción y la Resolución que debía impugnar, pues el Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario que el recurrente ha aportado como prueba, en  su art. 56 dispone que: “Para los casos en que sea necesario instaurar Proceso Disciplinario, su procedimiento se regirá por las normas prescritas en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional”, por consiguiente, el recurrente tenía a su alcance el recurso de apelación previsto por el art. 126 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por Resolución Suprema (RS) 222266 de 9 de febrero de 2004; y aún con el nuevo Reglamento del Régimen Disciplinario de la ANAPOL aprobado mediante Resolución de Comando General 331/2004, de 10 de septiembre, también tenía el medio de impugnación expedito para hacer conocer las deficiencias del proceso que fue seguido en su contra y en su caso, lograr la revocatoria de la degradación, pero no lo hizo, negligencia que no puede subsanar ahora, puesto que quien no impugna oportunamente un hecho que considera lesivo a sus derechos y garantías, no puede acudir a la justicia constitucional en forma directa, dado que la misma sólo opera en defecto de los recursos ordinarios; es decir cuando la lesión invocada no ha sido reparada.