SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

II.3.

II.3.    El 23 de septiembre de 2004, el recurrente invocando los arts. 118 del Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL y 59 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, presentó ante el Director de la Academia Nacional de Policías, solicitud de reincorporación para que sea considerada en Sala Plena del Consejo Consultivo, instancia a la cual demandaba pronunciamiento, exponiendo para dicho efecto que por motivo del incidente que involuntariamente ocasionó a dos camaradas, debido a lo cual, sus superiores le indicaron que sería sancionado con baja definitiva y sumado a ello, la enfermedad delicada que atravesaba su padre, adoptó la “decisión inconsulta y unilateral de solicitar su baja voluntaria”, toda vez que “venía de una sanción anterior” (Degradación de Brigadier Mayor), que la consideró injusta (fs. 21-22).

           Esta solicitud fue atendida por el Director de la ANAPOL, por carta de 11 de octubre de 2004, indicándole al recurrente que su solicitud era improcedente debido a que cometió faltas graves en dos oportunidades, habiendo en la última solicitado su baja voluntaria para evadir el proceso disciplinario (fs. 4). Sin embargo, alega dicho Director que la respuesta no fue recabada por el recurrente, quien a su vez niega dicho extremo y aduce que no le respondieron.