SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.5.

III.5.   Sobre la presión en la que hubiera incurrido el Comandante recurrido, hasta obtener que el recurrente firmara su baja, se tiene que por una parte, no existe ningún elemento de juicio que así lo acredite; por otra de la propia prueba aportada por el recurrente, se puede inferir que no hubo tal presión, puesto que de sus dos solicitudes de reincorporación se constata de manera indubitable que fue él, quien de forma voluntaria solicitó la baja aún con las informalidades que ahora reclama, pues las da por válidas al no manifestar en ninguno de sus dos memoriales de solicitud de reincorporación que fue inducido y que su baja no guardaba los requisitos previstos por los Reglamentos de la ANAPOL, es mas en sus peticiones reconoce incluso que por su estado de depresión y abatimiento por varios factores, solicitó su baja, lo que demuestra objetivamente que el recurrente solicitó su baja de forma voluntaria, pues respecto a ésta tenía la oportunidad en su memorial de 23 de septiembre, de manifestar libremente que fue presionado psicológicamente para firmarla, pero no procedió de tal forma, dejando con ello una prueba suficiente que su decisión de solicitar la baja fue sin presión alguna.