SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

1)

El correcurrente, a través de su abogado expresó que: 1) los actuales recurridos elaboraron una convocatoria a elecciones en la que en su art. 3 claramente se acordó que cualquier punto no estipulado en la misma y su Reglamento, será absuelto por el Comité Electoral, mediante resoluciones; 2) dirigió un memorial al Presidente y miembros del Comité Electoral, demandando la inhabilitación del candidato Constantino Roberto Revilla Alanes, por cuanto éste infringió los arts. 10, 32, 51, 57, 73 y 78 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa y naturalmente el art. 3 de la Convocatoria a elecciones, por lo que adjuntó la prueba pertinente; sin embargo hasta la fecha ese Comité no le ha hecho conocer el resultado de esa gestión; 3) de acuerdo con los arts. 3 al 10 de la Convocatoria y su Reglamento, ese Comité estaba en la obligación de hacerle conocer la decisión a la que arribaron en relación a la inhabilitación, empero hasta la fecha no lo hicieron, en consecuencia lesionaron su derecho de petición; consiguientemente, solicitó la procedencia del recurso.