SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.3.

III.3. Establecidos los alcances, naturaleza, y fines del derecho de petición, corresponde ingresar al análisis de lo denunciado por los recurrentes; a tal efecto, es preciso recordar que en la SC 071/2000, de 28 de septiembre, se ha determinado que: “… todo proceso electoral es de exclusiva competencia de los órganos electorales de toda entidad, bajo los principios de autonomía, imparcialidad e independencia, consagrados por el art. 226 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 12 del Código Electoral; principios estos que son consustanciales a todo Estado Democrático de Derecho”. Consiguientemente, corresponde determinar si en la problemática planteada por los actores cumplieron con dicho procedimiento, antes de acudir al presente recurso; y por lo mismo, establecer si se utilizaron los medios de defensa idóneos para impugnar la supuesta lesión a su derecho de petición.