SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.7.

III.7. Finalmente, en relación al petitorio de los actores, en sentido de que este Tribunal admita la inhabilitación de los candidatos René López Tórrez y Constantino Roberto Revilla Alanes y suspenda su posesión como consejeros de Vigilancia de COTEOR Ltda., corresponde señalar, que ese extremo no puede ser dilucidado en la jurisdicción constitucional, por cuanto no es competencia de este Tribunal resolver tal petición; máxime, si conforme lo señalado en la ya citada SC 71/2000, para resolver cualquier solicitud de inhabilitación de candidatos, la autoridad competente es el Comité Electoral, en este caso, el de COTEOR Ltda.; en cuya virtud, ante la vulneración de un derecho fundamental o garantía constitucional, que no haya sido atendida por las autoridades llamadas a resolverla, y por lo mismo, persiste la lesión, recién podrá la jurisdicción constitucional ingresar a considerar el fondo del asunto planteado, siempre y cuando se hayan agotado las instancias correspondientes.