SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
procedente en parte
Por Resolución 02/2005 de fs. 103 a 105 vta., pronunciada el 23 de febrero de 2005, el Tribunal de amparo declaró procedente en parte el recurso, en cuanto concierne al derecho de petición, disponiendo que las autoridades recurridas absuelvan el petitorio de la parte recurrente, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; e improcedente el recurso, en relación a la solicitud de inhabilitación de los candidatos observados, al no ser ésta, de competencia del Tribunal de amparo; con responsabilidad civil, de acuerdo a la siguiente fundamentación: a) de acuerdo a obrados y la prueba producida de las partes, no se evidenció que los recurridos hubieren absuelto el petitorio de los recurrentes de acuerdo a lo previsto por el art. 7 inc. h) de la CPE y 13 de la Convención de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y en el marco de la propia convocatoria al acto eleccionario; lesionando así, el derecho de petición de los recurrentes; máxime si en razón del carácter vinculante, se tiene la SC 1366/2004-R; b) habiéndose llevado a efecto el acto eleccionario, bajo las normas contenidas en el Estatuto y la Ccnvocatoria, el Tribunal de amparo no es competente para asumir determinaciones en torno a las irregularidades presuntas que se hubieren cometido en las elecciones.
Por lo expuesto, el Tribunal de amparo al haber declarado procedente en parte el recurso, en cuanto concierne al derecho de petición, e improcedente el recurso, en relación a la solicitud de inhabilitación de los candidatos observados, ha valorado correctamente los hechos e interpretado adecuadamente los alcances del art. 19 de la CPE.