SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 12 y 15 de febrero de 2005 (fs. 18 a 19 vta. y 56 a 57 vta.), los recurrentes, Omar Marcelo Andrade Rocha y Jorge Felipe Zaral Magne, señalaron que se presentaron a las elecciones de COTEOR Ltda., como candidatos al Concejo de Vigilancia, llenando los requisitos exigidos; sin embargo, de existir otros candidatos que no cumplían con los requisitos exigidos por el Comité Electoral, tal es el caso de René Alfredo López Tórrez y Constantino Roberto Revilla Alanes, quienes fueron consignados en la papeleta de sufragio infringiendo el art. 3 incs. c) y e) de la convocatoria para elecciones de COTEOR Ltda., guardando relación directa con los arts. 51 y 66 de los Estatutos de la citada Cooperativa; por lo que a partir del 25 de enero de 2005, pidieron la inhabilitación de los referidos candidatos, reiterando su solicitud en varias oportunidades, por cuanto el Comité Electoral permitió la infracción y que el número de votos favorezca a esos candidatos que no cumplían con los requisitos de la convocatoria; empero, hasta la fecha, no hubo pronunciamiento del Comité Electoral, al respecto; con el agravante, de que el citado Comité, hizo pública la posesión el 14 de febrero de 2005; consiguientemente, consideran que se ha lesionado su sagrado derecho a la petición, así como a objetar y solicitar la inhabilitación de candidatos oportunamente.