SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de julio de 2005 (fs. 1 a 3), el recurrente sostiene que hace más de cinco meses, su hijo se encuentra recluido en el Penal de San Sebastián, en mérito a un mandamiento de detención preventiva, expedido en 21 de febrero de 2005, por la Jueza Segunda cautelar de la Capital, basándose en la inexistencia de domicilio y trabajo, no obstante haber acreditado tener familia constituida, además con el argumento del peligro de fuga expresado “en el comportamiento del imputado en un proceso anterior y su voluntad de no sometimiento a éste”.
Sostiene que reiterado y negado su pedido de cesación de detención preventiva, basado en la conducta asumida en anteriores procesos; en virtud del art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP), interpuso recurso de apelación, sorteándose la causa ante la Sala Penal Primera, Tribunal de alzada que negó lo pedido, confirmando el Auto apelado, desconociendo la claridad de los arts. 398 y 400 del CPP al ser el único apelante y la existencia de nuevos elementos de convicción que demuestran la no concurrencia de los motivos que fundaron la medida; como ser domicilio, trabajo y familia constituida; asimismo la Corte al emitir el Auto que resuelve la apelación no ha circunscrito su Resolución a los puntos apelados, ignorando la “reformatio in peius”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2.
- 1) nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida,
- Fragmento 11
- III.3.
- REVOCAR