Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.1.
II.1. El 21 de febrero de 2005, el Ministerio Público, imputó formalmente a Álvaro Sanabria Jordán -representado del recurrente-, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el art. 332 del Código penal (CP) (fs. 6 a 7). Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares, por Auto de la misma fecha se dispuso su detención preventiva (fs. 8 a 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2.
- 1) nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida,
- Fragmento 11
- III.3.
- REVOCAR