SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

improcedente

La Resolución de 3 de agosto de 2005, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada por los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el representado del recurrente se encuentra detenido, en virtud de la imputación formal presentada por el Ministerio Público, por el delito previsto en el arts. 332 del CPP; 2) el recurso de hábeas corpus, no es la instancia, donde debe dilucidarse el rechazo de la solicitud de cesación, puesto que el imputado puede ocurrir nuevamente ante el Juez Cautelar, en virtud a lo previsto en el art. 250 del CPP, teniendo en cuenta que las medidas cautelares, pueden ser modificadas en cualquier estado de la causa, conforme lo determina la jurisprudencia del Tribunal, en innumerables sentencias.