SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
improcedente
La Resolución de 3 de agosto de 2005, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada por los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el representado del recurrente se encuentra detenido, en virtud de la imputación formal presentada por el Ministerio Público, por el delito previsto en el arts. 332 del CPP; 2) el recurso de hábeas corpus, no es la instancia, donde debe dilucidarse el rechazo de la solicitud de cesación, puesto que el imputado puede ocurrir nuevamente ante el Juez Cautelar, en virtud a lo previsto en el art. 250 del CPP, teniendo en cuenta que las medidas cautelares, pueden ser modificadas en cualquier estado de la causa, conforme lo determina la jurisprudencia del Tribunal, en innumerables sentencias.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2.
- 1) nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida,
- Fragmento 11
- III.3.
- REVOCAR