SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones

         La Sentencia citada refiere en lo concerniente a los medios de impugnación, que: “el Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones(las negrillas son nuestras).

         Conforme al entendimiento jurisprudencial glosado, corresponde en primer término determinar si el recurrente contaba con un medio de defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física. En el caso, ante el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva, el recurrente interpuso recurso de apelación, radicándose la causa ante la Sala Penal Primera, ahora recurrida, quién confirmó la Resolución del inferior; consiguientemente, el recurrente agotó el medio específico para impugnar las resoluciones que imponen, modifican o rechacen las medidas cautelares; por lo que se ingresa a analizar la problemática planteada.