Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución de 3 de agosto de 2005, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada por los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Cristóbal Sanabria Rodríguez en representación de Álvaro Sanabria Jordán contra Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración del derecho de locomoción, previsto en el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2.
- 1) nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida,
- Fragmento 11
- III.3.
- REVOCAR