SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.

III.2. El art. 233 del CPP, enumera los requisitos que deben concurrir para la  procedencia de la detención preventiva; que son: 1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y; 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; elementos que deben ser valorados en forma concurrente. Ahora bien para decidir sobre el riesgo de fuga y peligro de obstaculización, la ley adjetiva penal describe varias circunstancias en los arts. 234 y 235 del CPP, modificados por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de 4 de agosto de 2003, que puntualiza; que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes; teniendo especialmente en cuenta  los enumerados en dichos artículos.