SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.2.
III.2. El art. 233 del CPP, enumera los requisitos que deben concurrir para la procedencia de la detención preventiva; que son: 1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y; 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; elementos que deben ser valorados en forma concurrente. Ahora bien para decidir sobre el riesgo de fuga y peligro de obstaculización, la ley adjetiva penal describe varias circunstancias en los arts. 234 y 235 del CPP, modificados por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de 4 de agosto de 2003, que puntualiza; que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes; teniendo especialmente en cuenta los enumerados en dichos artículos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2.
- 1) nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida,
- Fragmento 11
- III.3.
- REVOCAR