Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.
II.2. De fs. 12 a 13 vta. cursa el acta de consideración de cesación de detención preventiva, y oídas que fueron las partes por Auto de 15 de julio de 2005, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud, manteniendo la medida cautelar impuesta por Resolución de 21 de febrero de 2005; determinación apelada por el abogado del recurrente en la misma audiencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2.
- 1) nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida,
- Fragmento 11
- III.3.
- REVOCAR