Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
1º APROBAR en parte
1º APROBAR en parte la Resolución cursante de fs. 219 a 222 vta., pronunciada el 17 de marzo de 2005, por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de LLallagua del Distrito Judicial de Potosí, respecto a la falta de notificación legal con los actuados procesales para que se presente a la audiencia; sin disponer la libertad del actor como señala la Resolución revisada, debiendo aplicarse lo previsto por el art. 91.IV de la LTC a cuyo efecto el Tribunal de hábeas corpus calificará los daños y perjuicios y,
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3
- 1º APROBAR en parte