SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.1.

III.1. En la problemática planteada el recurrente arguye dos situaciones: primero, que no fue notificado legalmente en su domicilio señalado,  con la imputación formal, querella y Resolución de señalamiento de audiencia de medidas cautelares motivo por el que no se presentó a dicha audiencia,  en la que indebidamente el Fiscal solicitó su aprehensión y citación por edictos otorgándole el plazo de 10 días; al respecto cabe señalar que con el señalamiento de la audiencia para la aplicación de medidas cautelares, el imputado hoy recurrente no fue notificado, por lo que mal se podía exigir presencia en la audiencia, por lo mismo tampoco se podrá reprochar su aparente inconducta, de manera que no podía expedirse mandamiento de aprehensión en su contra, puesto que en los hechos el actor no desobedeció orden alguna que sea de su conocimiento y que de lugar a un  mandamiento de aprehensión como dispone el art. 224 del CPP; más aún cuando una vez publicados los edictos le otorgó el plazo de 10  días para su presentación voluntaria, por lo que la autoridad recurrida al no haber  observado los extremos anotados  vulneró el derecho a la libertad del recurrente; pues la aprehensión dispuesta resulta indebida.