SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.1.
III.1. En la problemática planteada el recurrente arguye dos situaciones: primero, que no fue notificado legalmente en su domicilio señalado, con la imputación formal, querella y Resolución de señalamiento de audiencia de medidas cautelares motivo por el que no se presentó a dicha audiencia, en la que indebidamente el Fiscal solicitó su aprehensión y citación por edictos otorgándole el plazo de 10 días; al respecto cabe señalar que con el señalamiento de la audiencia para la aplicación de medidas cautelares, el imputado hoy recurrente no fue notificado, por lo que mal se podía exigir presencia en la audiencia, por lo mismo tampoco se podrá reprochar su aparente inconducta, de manera que no podía expedirse mandamiento de aprehensión en su contra, puesto que en los hechos el actor no desobedeció orden alguna que sea de su conocimiento y que de lugar a un mandamiento de aprehensión como dispone el art. 224 del CPP; más aún cuando una vez publicados los edictos le otorgó el plazo de 10 días para su presentación voluntaria, por lo que la autoridad recurrida al no haber observado los extremos anotados vulneró el derecho a la libertad del recurrente; pues la aprehensión dispuesta resulta indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3
- 1º APROBAR en parte