Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. Efectuada la audiencia cautelar el 11 de marzo de 2005, no se presentó el imputado ( fs. 113 a 114), existiendo una representación del Oficial de Diligencias de la misma fecha que corre a fs. 110 en la que señala que el sindicado no fue habido en su domicilio real, no se indica la fecha y hora en la que fue buscado: En la misma audiencia el Fiscal reiteró su pedido para que el imputado sea notificado por edictos en vista a desconocerse su paradero por lo que la Jueza dispuso su citación por edictos otorgándole un plazo de 10 días para que se presente a la audiencia cautelar de 24 de marzo de 2005, bajo conminatoria de ser declarado rebelde.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3
- 1º APROBAR en parte