Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución cursante de fs. 219 a 222, pronunciada el 17 de marzo de 2005, por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de LLallagua Capital de la Tercera Sección Municipal de la provincia Rafael Bustillo del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Roberto Guzmán Maidana contra Virginia Colque Calle, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Llallagua, alegando vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, principio de presunción de inocencia, defensa y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16.I,II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3
- 1º APROBAR en parte