SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2005, cursante de fs. 23 a 26 vta., el recurrente manifiesta que a denuncia de Amanda Campos Lora y Jhonny Campos Lora, el Fiscal de Llallagua, Trifón Romero Arratia, presentó imputación formal contra su persona el 10 de marzo de 2005, ante la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar, Virginia Colque Calle, por la supuesta comisión de los delitos de privación de libertad, vejaciones y tortura, lesiones gravísimas, violación y amenazas, por lo que la Jueza el 11 de marzo llevó a cabo la audiencia cautelar en la que no estuvo presente debido a que no fue legalmente notificado, sin embargo a representación del Oficial de Diligencias de no haber sido notificado por ignorarse su paradero y a solicitud del Fiscal se lo citó mediante edictos para que asuma defensa dentro del plazo de 10 días y se presente a la audiencia de 24 de marzo de 2005, empero el Fiscal solicitó mandamiento de aprehensión que fue librado el 12 de marzo de 2005, por la autoridad jurisdiccional referida con facultades de allanamiento de domicilio el mismo que fue ejecutado el 15 de marzo del mismo año a horas 9:00 en La Paz, para ser conducido a LLallagua a donde arribó entre horas 4:45 y 4:50 del mismo día, puesto a disposición de la Jueza, revocó en forma arbitraria la notificación por edicto e inmediatamente señaló audiencia cautelar para horas 17:00 del día indicado en instantes previos se le notificó con la imputación formal coartándole su derecho a la igualdad para asumir defensa y se dispuso su detención preventiva no obstante haber demostrado que con anterioridad se presentó espontáneamente, que tiene domicilio, familia y trabajo conocido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3
- 1º APROBAR en parte