SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
procedente
La Resolución dictada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de LLallagua del Distrito Judicial de Potosí, cursante de fs. 219 a 222, declaró procedente el recurso sin disponer la libertad del recurrente por encontrarse bajo jurisdicción de la Jueza cautelar, quien deberá regularizar procedimiento y efectuar nueva audiencia cautelar en la que debe considerar lo previsto en los arts. 232 al 235 del CPP, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) el recurrente no fue citado legalmente en forma personal ni en su domicilio legal, por lo que no estaba obligado a comparecer a la audiencia de 11 de marzo de 2005; b) la Jueza recurrida al citar mediante edictos al imputado, le otorgó el plazo de 10 días para que asuma defensa, sin embargo antes del cumplimiento de ese plazo dispuso el mandamiento de aprehensión vulnerando lo previsto en el art. 165 del CPP, que otorga al citado el plazo de 10 días para su presentación; c) su detención preventiva ha sido dispuesta al margen de lo previsto por los arts. 232 al 235 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3
- 1º APROBAR en parte