SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

procedente

La Resolución dictada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de LLallagua del Distrito Judicial de Potosí, cursante de fs. 219 a 222, declaró procedente  el recurso  sin disponer la libertad del recurrente  por encontrarse bajo jurisdicción de la Jueza cautelar, quien deberá regularizar procedimiento y efectuar nueva audiencia cautelar en la que debe considerar lo previsto en los arts. 232 al 235 del CPP,  de acuerdo a los  siguientes  fundamentos:  a) el recurrente no  fue  citado legalmente en forma  personal ni en su domicilio legal,  por lo que no estaba obligado a comparecer a la audiencia de 11 de marzo de 2005;  b) la Jueza recurrida  al citar mediante edictos al imputado, le otorgó el plazo de 10 días para que asuma defensa,  sin embargo  antes del cumplimiento de ese plazo dispuso el mandamiento de aprehensión vulnerando lo previsto en el art.  165 del CPP, que otorga al citado el plazo de 10 días para su presentación; c)  su detención preventiva  ha sido dispuesta al margen de lo previsto por los arts. 232 al 235 del CPP.