SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
1)
Los abogados de los recurrentes ratificaron los términos del recurso planteado y ampliando señalaron: 1) es la primera vez que ven el cuaderno de investigaciones que ha sido manejado como si fuera secreto de Estado, por ello no pudieron presentar memorial alguno, encontrándose además en completo desorden; 2) las notificaciones son incorrectas y no se cumplieron los plazos procesales, con la imputación fueron notificados el “208” de abril de 2004, cuando el mes no tiene esos días, en otras notificaciones no se señala mes día ni hora, situación que no fue observada por el Juez cautelar.
El Fiscal de Materia brindó informe señalando: 1) la falta de notificación y demás omisiones debieron ser reclamadas en su oportunidad, siendo negligencia de los recurrentes; 2) se hizo cargo de los casos del anterior Fiscal en noviembre, lo que hizo conocer a todos los juzgadores, pero el indicado pese a que ya no tenía conocimiento de los casos continuó presentado acusaciones, procedimientos abreviados y otros; 3) se presentó la acusación por existir suficiente prueba para acudir al Tribunal de Sentencia, lo que significa un tácito retiro del procedimiento abreviado; 4) no existió conminatoria para la presentación de requerimiento conclusivo, lo que no hacía falta pues estaba dentro del término establecido en el Código de procedimiento penal; 5) la falta de notificaciones pueden ser observadas en la substanciación del juicio a través del planteamiento de excepciones y nulidades, lo mismo que la falta de tipicidad que se arguye.