SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

a)

El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal indicó: a) en conocimiento del inicio de la investigación, conminó para la presentación de la imputación formal, lo que fue cumplido por el Fiscal el 16 de abril de 2004, señalando audiencia de medidas cautelares y notificándose a los imputados personalmente, siendo beneficiados con medidas sustitutivas; b) el 25 de octubre de 2004, el anterior Fiscal requirió la aplicación de procedimiento abreviado, habiendo providenciado se adjunte el cuaderno de investigaciones, lo que no se cumplió, mientras que el 19 de noviembre de 2004, el Fiscal ahora recurrido puso en conocimiento que se hizo cargo de todos los procesos del anterior Fiscal; c) el art. 373 del Código de procedimiento penal (CPP) señala que el fiscal puede requerir la aplicación de procedimiento abreviado, que debe ser resuelta por el juez cautelar, debiendo constar en el reverso del requerimiento la aceptación de los imputados, su asesor legal y la renuncia al juicio oral, lo cual no se acompañó, cursando más bien una notificación de 23 de octubre de 2004 que señala que se notificó a los imputados con una Resolución de sobreseimiento, por ello es que se solicitó el cuaderno de investigaciones; d) luego de las medidas cautelares, los imputados ni su abogado no se apersonaron, sino recién el 5 de enero de 2005, luego de presentada la acusación, pretendiendo salvar su negligencia haciendo abuso de este recurso.