SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

i)

El juez técnico Edmundo Vargas Orihuela expresó: i) el 16 de diciembre de 2004, el Fiscal presentó acusación contra los recurrentes que fue sorteada a su Juzgado, habiéndose advertido una deficiencia cual es el señalamiento del domicilio de los imputados, por lo que se devolvió al Ministerio Público; ii) subsanada la observación, el 14 de enero de 2005 se emitió el decreto de radicatoria y el 27 de enero de ordenó se ponga en conocimiento de los imputados la acusación para que ofrezcan pruebas de descargo, encontrándose a tiempo para emitir auto de apertura de juicio; ii) los jueces técnicos no son contralores de la investigación como erróneamente pretenden los recurrentes.

Los recurrentes afirman que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y debido proceso, al señalar: i) el Fiscal sin solicitar ampliación presentó imputación formal luego de ocho meses; ii) luego de dos meses de ello requirió procedimiento abreviado que no fue admitido ni rechazado por el Juez cautelar, porque ordenó que previamente se presente el cuaderno de investigaciones; iii) sin que se resuelva sobre el procedimiento abreviado se formuló acusación, disponiendo el Juez la baja de la investigación, providencia con la que no se les notificó, por lo que no tuvieron conocimiento de la acusación; iv) por ello solicitaron al Juez conmine al Fiscal presente el cuaderno de investigaciones para la procedencia del procedimiento abreviado, habiendo providenciado aquel se esté a los datos del proceso, sin ejercer adecuadamente el control jurisdiccional e incurriendo en retardación de justicia; v) la “conclusión” del Ministerio Público no es contundente y existe falta de tipicidad. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.