SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.2.
III.2. En el caso que se revisa, las denuncias contra el Fiscal como la presentación de la imputación después de ocho meses, el supuesto manejo desordenado y secreto del cuaderno de investigación, el incumplimiento de plazos procesales, las presuntas irregularidades cometidas en las notificaciones y otras atribuibles al representante del Ministerio Público durante la investigación, debieron ser puestas en conocimiento del Juez cautelar, para que esta autoridad como contralor de la investigación con plenitud de jurisdicción y competencia, conforme a lo previsto por el art. 54.1 del CPP adopte las medidas pertinentes en defensa de los derechos y garantías que los imputados estiman como vulnerados, las que no pueden ser analizadas en el presente recurso en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige el amparo constitucional. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido en la SC 0865/2003-R, entre otros, que corresponde al Juez cautelar “(…) precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”, por ello los arts. 289 y 298 del CPP establecen la obligación del Fiscal de informar al Juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro las veinticuatro horas de iniciada la misma, situación que habiendo ocurrido en la especie, dejaba expedita la vía a los imputados para acudir ante dicha autoridad en reclamo de las presuntas irregularidades que hubiese cometido el Fiscal durante la investigación.